Texto oficial
Artículo 24.- Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empastes, tarjetas, materiales y formularios para equipo mecanizado, consumos de gas, luz, agua y teléfonos, en que incurran los Servicios Públicos, serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.