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Artículo 28 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176581.

Texto oficial

Artículo 28.- Los bienes muebles fiscales destinados al funcionamiento de los Servicios, que sean dados de baja por hallarse deteriorados o en estado deficiente de uso, deberán ser enajenados por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante, en casos calificados, esa Dirección podrá excluir de la enajenación determinadas especies.