Texto oficial
Artículo 40.- El Presidente de la República podrá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1965, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" en el año anterior.
Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176593.