Texto oficial
Artículo 49.- De los fondos consultados en los ítem 12, los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública y Carabineros de Chile, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones, de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los arrendados y E° 10.000 por cada uno de los cedidos.