Texto oficial
Artículo 59.- Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley N° 9.298 modificada por la ley N° 12.464.
Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176612.