Texto oficial
Artículo 62.- Autorízase al Presidente de la República para asumir, a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las Municipalidades.