Texto oficial
Artículo 66.- Autorízase al Tesorero General de la República, para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Sección Tripulantes de la misma entidad, con el objeto de pagar las deudas de la Empresa Marítima del Estado con dicha Institución hasta el 31 de Diciembre de 1964.
Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3%, y su servicio quedará a cargo de la Caja de Amortización de la Deuda Pública.