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Artículo 92 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28329 · idParte: 7176644

Texto oficial

Artículo 92.- Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que reliquide el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1964 y pague las diferencias que procedan, para cuyo efecto dicho Consejo deberá destinar el total del excedente del Fondo de Asignaciones Familiar que se produzca en el ejercicio del año 1964.