Texto oficial
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de
internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos
en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y
sus modificaciones posteriores y, en general, de todo
derecho o contribución que se percibe por intermedio de las
aduanas y de los depósitos previos, a los andariveles de
silla y de arrastre, tractores de nieve o equipo barrenieve
y sus accesorios y otros, que se destinen al equipamiento de
centros de ski.
Trámite previo para la importación de las especies
materia de esta ley, será la obtención de certificados
favorables que deberá extender la Dirección de Deportes
del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y
la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Dirección de Turismo subvencionará a los clubes de
ski, con el objeto de que construyan refugios en canchas
donde se practique este deporte, destinando E° 250.000.
El mayor gasto de este artículo se imputará a la
cuenta A-30-a) del Cálculo de Entradas del Presupuesto
vigente."