Texto oficial
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional, en conformidad al Título I, y la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título II, se financiarán con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los gastos que suponga la salida de tropas nacionales del territorio de la República para participar en las operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II de esta ley, se financiarán íntegramente con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la Ley de Presupuestos.".