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Artículo 2 de la Ley 16.099 · Modifica el d.f.l. n° 153, de 5 de abril de 1960

Modifica el d.f.l. n° 153, de 5 de abril de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28333 / 7176655.

Texto oficial

"Artículo 2°- Los empleados de la ex Empresa Nacional de Fundiciones que continúan en servicio en la actual Empresa Nacional de Minería, y que con anterioridad hubieren estado afectos al régimen previsional de los empleados públicos por más de cinco años, tendrán derecho a acogerse a este régimen dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, en cuyo caso, les serán aplicables en todas sus partes las disposiciones del artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960."