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Artículo 2 de la Ley 16.100

Autoriza a la oficina de saneamiento rural, dependiente del servicio nacional de salud, para importar el material y vehiculos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28334 · idParte: 5977062

Texto oficial

Artículo 2°.- Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas.