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Artículo 5 de la Ley 16.125 · Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28339 / 8282613.

Texto oficial

Artículo 5°.- Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos que se autorizan contratar en el artículo 1°, una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de Melipilla, que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.