Texto oficial
Artículo 5°.- Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos que se autorizan contratar en el artículo 1°, una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de Melipilla, que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.