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Artículo 9 de la Ley 16.125 · Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28339 / 8282617.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3° de esta ley.