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Artículo UNICO de la Ley 16.217

Autoriza al presidente de la república para liberar del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho e impuestos a las mercaderias destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28342 / 9079515.

Texto oficial

Artículo único.- DEROGADO