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Artículo 2 de la Ley 16.227 · Modifica la ley n° 11.999, de 31 de diciembre de 1955

Modifica la ley n° 11.999, de 31 de diciembre de 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28346 / 5977110.

Texto oficial

Artículo 2°.- El pago de los salarios semanales, quincenales o mensuales, deberá hacerse en todo el país a los obreros entre los días lunes y viernes de la o las semanas de pago.