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Artículo 1 de la Ley 16.245 · Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282634.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de quince mil escudos (E° 15.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.