Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de quince mil escudos (E° 15.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.