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Artículo 1 de la Ley 16.247

Reemplaza los articulos 1° y 3° de la ley 13.676, de 19 de noviembre de 1959, que autorizo a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; autoriza a este municipio para permutar una parte de los terrenos del parque lo franco, cuyos deslindes señala, por una franja de terreno que indica de propiedad del arzobispado de santiago; declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de quinta normal, con el fin de entregarlo a la direccion de deportes del estado para la construccion de un estadio; reemplaza el articulo 2° de la ley 14.084, de 5 de octubre de 1960, y modifica el inciso 1° del articulo 2° de la ley 15.255, de 1° de octubre de 1963, que autorizaron a la municipalidad de quinta normal para expropiar los predios que indica con el objeto de destinarlos a campo deportivo y estadio techado, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28351 / 8857687.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Introdúcense a la ley N.o 13.676, modificada por la ley N.o 15.219, las siguientes enmiendas: A.- Reemplázase el artículo 1.o por el siguiente: "Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito o de fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta seiscientos ochenta mil escudos (E° 680.000), al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años." B.- Reemplázase el artículo 3.o por el siguiente: "Artículo 3.o- La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que se señala: E° a) Para adquisición de vehículos de extracción y eliminación de basuras_____________________ 130.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para formación de calles de la comuna mediante la colocación de soleras__________ 50.000 c) Para expropiación de terreno y formación de Plaza en Lo Espinoza y Tegualda____________ 20.000 d) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para ejecución de aceras en la comuna_________________________ 100.000 e) Para expropiación de terrenos y construcción de gimnasio techado en Mapocho y Mendoza________________________ 100.000 f) Para construcción del edificio Municipal_____________ 100.000 g) Aporte al Ministerio de Obras Públicas para obras de defensa, dentro del territorio de la comuna, contra las crecidas del río Mapocho________________________ 100.000 h) Para habilitar y cerrar el Estadio Lo Franco de Quinta Normal_________________________ 50.000 i) Para habilitar y cerrar el Estadio ubicado en la calle Salvador Gutiérrez esquina de Salta__________________________ 30.000 La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el presente artículo o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal queda facultada para invertir los fondos contemplados en este artículo en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas que se contemplan en las letras anteriores, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio."