Texto oficial
Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, serán considerados empleados particulares los cuarteleros y los ayudantes de cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos de la República."
Acoge a los cuarteleros y ayudantes de cuarteleros de los cuerpos de bomberos a los beneficios de la ley numero 6.935
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28352 / 5977156.