Texto oficial
Artículo 24°- Agrégase al final del artículo 40° de
la nueva Ley de la Renta establecida en el artículo 5° de
la ley N° 15.564, la frase: "y las gratificaciones de zona
a que se refieren los artículos 86° del DFL. N° 338, de
1960, 7° de la ley N° 11.824, 5° de la ley N° 11.852,
7° de la ley N° 12.920, 96° de la ley N° 13.305 y 16°
de la ley N° 14.999, la gratificación de zona de que goza
el personal de los Ferrocarriles del Estado y la
bonificación de la ley N° 14.688.".
Condónanse las cantidades que a la fecha de vigencia de
este artículo no se hubieren retenido por concepto de
impuesto a la renta de segunda categoría sobre la
gratificación de zona y bonificación, a que se refiere el
inciso anterior.