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Artículo 24 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945013.

Texto oficial

Artículo 24°- Agrégase al final del artículo 40° de la nueva Ley de la Renta establecida en el artículo 5° de la ley N° 15.564, la frase: "y las gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86° del DFL. N° 338, de 1960, 7° de la ley N° 11.824, 5° de la ley N° 11.852, 7° de la ley N° 12.920, 96° de la ley N° 13.305 y 16° de la ley N° 14.999, la gratificación de zona de que goza el personal de los Ferrocarriles del Estado y la bonificación de la ley N° 14.688.". Condónanse las cantidades que a la fecha de vigencia de este artículo no se hubieren retenido por concepto de impuesto a la renta de segunda categoría sobre la gratificación de zona y bonificación, a que se refiere el inciso anterior.