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Artículo 26 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945015.

Texto oficial

Artículo 26°.- Las Municipalidades que se hubieren excedido, o que por la aplicación de leyes de carácter general que aumenten las remuneraciones de sus empleados y obreros, se excedieron en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la presente ley, tendrán el plazo de 7 años contados desde el 1° de Enero de 1960, para encuadrarse a ellos. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.