Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945101.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior se pagarán por el interesado, en el decreto, resolución, registro o documento respectivo.