Texto oficial
Artículo 31.o- En las solicitudes dirigidas a las
autoridades administrativas no se dictará resolución
mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda y
deberá apercibirse por carta certificada al peticionario
para que pague el impuesto adeudado en el plazo que se le
fije, no pudiendo ser éste menor de diez días.
Si se le declarare incurso en el apercibimiento se
tendrá por no presentada la solicitud en que se adeude el
impuesto.