Texto oficial
Artículo 33°.- Las cooperativas de cualquiera clase
conservarán las exenciones y franquicias que les conceden
actualmente las leyes.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945118.