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Artículo 36 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945121

Texto oficial

Artículo 36°.- Las tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente por medio de un decreto supremo hasta en un 100 % de la variación que experimente el índice de precios consumidor en el período comprendido entre el 1° de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente.