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Artículo 99 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945128.

Texto oficial

Artículo 99°- El impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se pagará con un recargo de 25% durante el año tributario de 1965. Este recargo se pagará conjuntamente con la segunda y tercera cuota en los casos contemplados en los artículos 60, 62 N° 1 y 63 de la ley citada. Respecto del impuesto adicional sujeto a retención, este recargo regirá desde la fecha de publicación de la presente ley. El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. INCISOS DEROGADOS