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Artículo 122 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945151

Texto oficial

Artículo 122°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5.° de la ley N.° 15.564: I) Agrégase al artículo 25 el siguiente número: "7.°- Las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley N.° 11.828. Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos." II) Agréganse en el artículo 62 los siguientes incisos: "No obstante, la citada tasa será de 10% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios. Esta disposición regirá a contar de la publicación de la presente ley."