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Artículo 158 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945187.

Texto oficial

Artículo 158°.- Agrégase el siguiente artículo nuevo a la ley N° 6,922: "Las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados pagarán, de sus propios fondos, los secretarios que designen los señores Senadores y Diputados, respectivamente. Este pago se hará por las respectivas Tesorerías directamente a los secretarios que designen los señores Senadores y Diputados. La designación respectiva se efectuará en la forma y condiciones que fijen las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, las personas designadas en este carácter tendrán la calidad de empleados particulares y se mantendrán en su cargo sólo mientras cuentan con la confianza del respectivo parlamentario".