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Artículo 14 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916497.

Texto oficial

Artículo 14°- Las obligaciones de un banco de fomento para con terceros no podrán exceder en conjunto de diez veces su capital pagado y reservas, pudiendo la Superintendencia de Bancos autorizar en casos calificados que excedan de este límite. La infracción a este precepto será castigada con multa del uno por mil sobre el exceso de las obligaciones, por cada día que lo mantenga.