Texto oficial
Artículo 14°- Las obligaciones de un banco de fomento para con terceros no podrán exceder en conjunto de diez veces su capital pagado y reservas, pudiendo la Superintendencia de Bancos autorizar en casos calificados que excedan de este límite. La infracción a este precepto será castigada con multa del uno por mil sobre el exceso de las obligaciones, por cada día que lo mantenga.