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Artículo 28 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916511

Texto oficial

Artículo 28°- Los bancos hipotecarios podrán conceder préstamos reajustables de acuerdo a lo expresado en el artículo 6° siempre que ellos se hagan con sujeción a lo establecido en el artículo 1° e inciso primero del artículo 5° de esta ley.