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Artículo 2 de la Ley 16.257 · Fija nombres a los establecimientos educacionales que señala

Fija nombres a los establecimientos educacionales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28358 / 5977176.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se autoriza la erección de bustos u otros monumentos conmemorativos en homenaje a las personas a que se refiere el artículo 1°, que deberán ser ubicados en los jardines o patios exteriores o interiores del establecimiento educacional que lleve su nombre, costeados por erogación de particulares, sin perjuicio de aportes fiscales o municipales. El monumento conmemorativo podrá ser cambiado a otro punto de la comuna respectiva, si así lo acordare la Municipalidad por los dos tercios de sus miembros.