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Artículo 2 de la Ley 16.259

Modifica la ley n° 10.662, de 1952, orgánica de la seccion tripulantes de naves y operarios maritimos de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28360 / 8861806.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 243, de 23 de Julio de 1953, la siguiente frase: "Este beneficio se deberá incluso en el caso de que el fallecimiento del asegurado se deba a accidentes del trabajo.".