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Artículo UNICO de la Ley 16.260 · Concede amnistia en favor de los infractores de la ley n° 11.170

Concede amnistia en favor de los infractores de la ley n° 11.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28361 / 5977179.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley N° 11.170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1945, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen un impuesto fiscal de E° 1 (un escudo).