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Artículo 1 de la Ley 16.267

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a la clinica alemana de valdivia exencion, franquicia tributaria, franquicia aduanera, importacion, clinica alemana, valdivia, internacion, bien mueble, mercaderia, responsabilidad solidaria, vehiculo, destinacion, especies

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28364 / 5977188.

Texto oficial

Artículo 1°.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de las especies que se indican destinadas a la Clínica Alemana de Valdivia: 6 cajones que contienen equipo de transmisores, receptores y material telefónico y telegráfico, con guías de despacho números 270/30417 - 330/318 - 330/319 - 306/50009 - 350/40011 - 350/40909. 24 bultos que contienen aparatos para rayos X, marca "Deutsche Rotschaft für Clínica Alemana Valdivia, vía Corral",número 1029, 44243 - 44, 45050 - 54, 40345 - 46, 49182, 41686, 43397, 68191 - 93, 53586, 31845, 45055 - 56, 71233, 9654/1 - 4. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.