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Artículo 21 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735906

Texto oficial

Art. 21. No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.