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Artículo 28 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735916

Texto oficial

Art. 28. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los secretarios judiciales deberán enviar al Servicio una nómina de las posesiones efectivas concedidas en el mes anterior, con indicación del nombre de los causantes, el de los herederos respectivos y la fecha de la muerte de los causantes y de la resolución.