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Artículo 37 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735928

Texto oficial

Art. 37. Las actuaciones judiciales y notariales y las de los Conservadores de Bienes Raíces que se produzcan en los trámites necesarios, hasta las inscripciones especiales de herencia inclusive, se cobrarán en los casos de este capítulo con un 50 por ciento de rebaja.