Texto oficial
Art. 40. Los dineros, valores, títulos u objetos
encontrados en una caja de seguridad arrendada conjuntamente
a varias personas y cuyo condominio no pueda precisarse,
serán reputados, salvo prueba en contrario y únicamente
para los efectos de la aplicación de esta ley, como
propiedad común de dichas personas y se estimará como
perteneciente al comunero fallecido, una parte proporcional
del total.