Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28367 / 8735937.

Texto oficial

Art. 45. Los Bancos, Cajas de Ahorros y en general, toda institución de crédito bancario, deberán suministrar al Servicio y a los herederos los datos que se les soliciten respecto a saldo de depósitos, estados de cuentas corrientes, garantías, custodias, etc., que tuvieren los clientes, comitentes o arrendatarios que fallecieren.