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Artículo 66 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735963

Texto oficial

Art. 66 La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 38, será penada con multa de un cinco por ciento a un cincuenta por ciento de una unidad tributaria anual.