Saltar al contenido

Artículo 77 transitorio de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735977

Texto oficial

Art. 77. Se condonan los intereses penales y multas a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, cualquiera que sea el momento en que se hayan deferido, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigencia.