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Artículo 79 transitorio de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735979

Texto oficial

Art. 79. Las reglas establecidas en el artículo 46, se aplicarán a toda herencia, cualquiera que sea la fecha en que se haya deferido, pero el plazo a que se refiere el inciso 1° de la letra d), se contará desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley.