Texto oficial
Artículo 8.o- El documento que contenga varios actos o contratos gravados por esta ley pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.
La modificación, rectificación o complementación de un contrato que haya pagado los impuestos establecidos en esta ley, no estará afecta a impuesto alguno, a menos que se altere la base imponible que haya servido para el cálculo del impuesto, caso en el cual se pagará sólo la diferencia que resulte, sin perjuicio del pago de los tributos a que se refiere el Título III de esta ley.