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Artículo 10 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146798.

Texto oficial

Artículo 10.o- Estarán exentos del impuesto establecido en el artículo anterior: 1.o- Las actuaciones ante los Tribunales de Menores, con la excepción de aquellas realizadas por los demandantes en los juicios de alimentos, y las actuaciones de los demandantes de alimentos, ante cualquier Tribunal. 2.o- Las actuaciones de empleados y obreros demandantes en juicios del trabajo. 3.o- Las actuaciones de sindicatos, federaciones y confederaciones en juicios del trabajo. 4.o- Los juicios a que dé lugar la ley de Accidentes del Trabajo. 5.o- Las actuaciones de indígenas ante los Tribunales de Indios. 6.o- Los recuros de amparo. 7.o- Los juicios de cuentas de que conozca la Contraloría General de la República. 8.o- Los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades los reos rematados, las personas que se hallen presas y las que gocen de privilegios de probreza. 9.o- Las cuestiones originadas por la Ley de Elecciones y sus procesos. 10.o- Las gestiones no contenciosas, los juicios de cuantía indeterminadas y aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria de que conozcan las Comisiones Mixtas de Sueldos. 11.o- Los documentos acompañados en juicios que den cuenta de actos o contratos gravados con los impuestos establecidos en otros Títulos de esta ley o exentos expresamente en ella. 12.o- Los actos o contratos celebrados durante el jucio que estén gravados con los impuestos establecidos en otros Títulos de esta ley o exentos expresamente en ella. 13.o- Sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números anteriores, los mandatos judiciales y delegaciones en los juicios de cuantía inferior a E° 50.