Texto oficial
Artículo 16.o- Los impuestos establecidos en el artículo anterior se pagarán por el interesado, en el decreto, resolución, registro o documento respectivo.
Ley de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146806.