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Artículo 19 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146810.

Texto oficial

Artículo 19.o- El Presidente de la República determinará el tipo, forma y características del timbre fijo, de las estampillas, letras de cambio y del papel sellado, debiendo tener este último treinta líneas. La misma autoridad podrá, en cualquier momento, modificar los tipos, formas y características, y establecer y renovar los plazos de validez para el uso del papel sellado, timbre fijo y estampillas.