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Artículo 9 de la Ley 16.277

Autoriza a la municipalidad de nogales para contratar uno o mas emprestitos por la cantidad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28373 / 8282655.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Nogales depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Nogales deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.