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Artículo 2 de la Ley 16.279

Ordena a la corporacion de la vivienda vender a sus actuales ocupantes las viviendas y locales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28374 · idParte: 5977221

Texto oficial

Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas Instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial -actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos- de las 150 casas, departamentos y cuatro locales comerciales.