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Artículo UNICO de la Ley 16.288

Autoriza la internacion y libera del pago de los derechos que indica a la mercaderia que señala, destinada a la central unica de trabajadores y a la escuela tecnica de las religiosas franciscanas de gante, de los vilos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28381 / 5977242.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de importación, de almacenaje, del impuesto de desembarque establecido por el artículo 131° de la ley N° 13.305, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, impuesto, contribución o tasa que se perciban por intermedio de las aduanas, la internación de cinco cajas, marcas "U.R.", números 1253/1-5, llegadas al puerto de Valparaíso por el vapor "Archimedes", que contienen receptores de radio y altoparlantes y fueron enviadas y destinadas a la Central Unica de Trabajadores por el Consejo Central de Los Sindicatos Checos, y una máquina de tejer manual, modelo N° 2 galga 32 N° 8 (8 agujas por pulgada lineal), de 100 cms. de anchura, marca Dubied, de origen italiano, de un valor puesto fábrica Milán (Italia) de Frs. Ss. 3.070, donada por la Unión Suiza de Caridad a la Escuela Técnica que regentan en Los Vilos las Religiosas Franciscanas de Gante. No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes.