Texto oficial
Artículo 2.o- Restablécese por el plazo de seis meses la vigencia de los artículos 24.o a 36.o, ambos inclusive, de la ley número 5.604, de 16 de Febrero de 1935, para los efectos de las expropiaciones que realice la Corporación de la Vivienda en conformidad a su ley orgánica y demás leyes complementarias."