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Artículo 2 de la Ley 16.289 · Modifica la ley n° 16.282

Modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28382 / 8282659.

Texto oficial

Artículo 2.o- Restablécese por el plazo de seis meses la vigencia de los artículos 24.o a 36.o, ambos inclusive, de la ley número 5.604, de 16 de Febrero de 1935, para los efectos de las expropiaciones que realice la Corporación de la Vivienda en conformidad a su ley orgánica y demás leyes complementarias."